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Guía de Sevilla

Vender entradas en Sevilla: el software del promotor y lo que exige la ciudad

En Sevilla la licencia para actividades ocasionales la tramita la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente con dos impresos: Modelo 11 si montas escenario, sonido o cualquier conexión eléctrica, y Modelo 11 bis si no montas nada. El espectáculo ocasional andaluz exige autorización previa —la declaración responsable no la sustituye— y en vía pública la solicitud entra con 30 días de antelación y silencio negativo. Trabajamos con promotores de toda España desde València; en Sevilla no tenemos oficina.

Lo que Sevilla te va a exigir antes de vender la primera entrada

Licencia para actividades ocasionales (Modelo 11 / Modelo 11 bis)

La licencia para actividades ocasionales la tramita la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA). Hay dos impresos de solicitud: Modelo 11 si se precisa el montaje de cualquier tipo de instalación (escenario, moqueta, alfombra…), medios audiovisuales o reproducción sonora o alguna conexión eléctrica o grupo electrógeno, y Modelo 11 bis si no se precisa ninguno. Con el Modelo 11 la documentación técnica va firmada por técnico competente: memoria técnica con horario de apertura y cierre, aforo máximo previsto y sistema para su control, planos, estudio de ruido validado por una ECA y plan de autoprotección cuando lo exija la normativa. Concluido el montaje y siempre antes de iniciar la actividad se presentan, entre otros, el certificado final de instalación (Documento D-3) y el certificado acreditativo del aforo calculado conforme al Código Técnico de la Edificación (Documento D-9), firmados por técnico competente y visados.

Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, Ayuntamiento de Sevilla · Fuente: Ayto. de Sevilla — Gerencia de Urbanismo (guía de tramitación)

Autorización previa, no declaración responsable (Ley 13/1999 y Decreto 155/2018)

El marco andaluz separa dos regímenes: los establecimientos públicos fijos abren con declaración responsable, pero los establecimientos eventuales y los espectáculos ocasionales y extraordinarios —el caso típico de un concierto o festival puntual— mantienen la autorización previa obligatoria, de acuerdo con los artículos 6.2 y 6.5 de la Ley 13/1999. Un promotor no puede sustituir la licencia ocasional por una declaración responsable.

Junta de Andalucía · Fuente: BOJA núm. 150 de 2018 — Decreto 155/2018

30 días de antelación para eventos en vía pública o espacios abiertos (Decreto 195/2007, art. 9.1)

Mínimo 30 días antes de la celebración

Si el espectáculo ocasional se celebra en vías o zonas de dominio público o en espacios abiertos de aforo indeterminado, la solicitud de autorización se presenta con una antelación mínima de 30 días a la fecha de celebración, acompañada de memoria descriptiva, plan de emergencia y autoprotección, justificante del seguro obligatorio de responsabilidad civil e informe favorable de la Administración titular de la vía. Además, el silencio administrativo es negativo: vencidos los plazos sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (art. 1.4).

Junta de Andalucía / Ayuntamiento de Sevilla (según ámbito, art. 4: el Ayuntamiento para eventos dentro de un único municipio y todos los extraordinarios) · Fuente: BOJA núm. 137 de 2007 — Decreto 195/2007

El escenario debe estar montado 2 días hábiles antes (Decreto 195/2007, art. 6.3)

Instalación completa mínimo 2 días hábiles antes del inicio

Las estructuras desmontables o portátiles de un establecimiento eventual (escenarios, carpas, gradas) deben estar completamente instaladas como mínimo dos días hábiles antes del inicio de la actividad, porque el Ayuntamiento comprueba que el establecimiento cumple todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles. Esas condiciones se acreditan ante el Ayuntamiento como mínimo con el proyecto de instalación y el certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente y visados por su Colegio Profesional (art. 6.2). Esto adelanta de facto todo el calendario de producción del evento.

Ayuntamiento de Sevilla (comprobación municipal) · Fuente: BOJA núm. 137 de 2007 — Decreto 195/2007

Seguro de responsabilidad civil obligatorio por aforo (Decreto 109/2005)

Toda empresa organizadora de espectáculos en Andalucía debe suscribir un seguro de RC con capitales mínimos por daños personales según aforo autorizado: 225.000 € hasta 50 personas, 375.000 € de 51 a 100, 526.000 € de 101 a 300, 901.000 € de 301 a 700 y 1.201.000 € por encima de 700 (tramos del grupo de cines, teatros, auditorios y similares; en establecimientos de mayor riesgo, como atracciones recreativas, ferias, verbenas o pubs, algunos tramos tienen capitales superiores). En espacios abiertos o vías y zonas de dominio público de aforo indeterminado el capital mínimo es de 151.000 €. La ficha municipal de Sevilla exige aportar la póliza con la cobertura del Decreto 109/2005 junto a la solicitud de la licencia ocasional.

Junta de Andalucía · Fuente: BOJA núm. 92 de 2005 — Decreto 109/2005

Horarios de cierre andaluces (Decreto 155/2018, arts. 17-21)

Cierres máximos en Andalucía: en cines, teatros y auditorios la última sesión empieza como máximo a la 1:00 (cierre a las 2:00 si hay una única sesión vespertina o nocturna); circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos, 02:00; hostelería sin música y con música, 02:00 (hostelería especial con música, 03:00); esparcimiento (discotecas) y salones de celebraciones, 06:00. Viernes, sábados y vísperas de festivo el cierre se amplía una hora más (art. 17.2), pero al aire libre o en espacios abiertos de vías públicas nunca se pueden superar las 02:00 y no rige esa ampliación (art. 20.1). En los establecimientos especiales para festivales el horario lo determina libremente el Ayuntamiento (art. 19.4). El recinto debe quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido (art. 21).

Junta de Andalucía · Fuente: BOJA núm. 150 de 2018 — Decreto 155/2018

Tasa municipal: abono exigido al presentar la solicitud desde el 1 de enero de 2026

Abono acreditado en el momento de presentar la solicitud (desde el 1-1-2026)

La documentación completa se presenta en la plataforma telemática de la Gerencia y hace falta certificado digital (si el interesado no dispone de él, otra persona con certificado puede actuar como mero presentador). Desde el 1 de enero de 2026, además, se exige acreditar el abono de la tasa junto con la solicitud de licencia ocasional: la carta de pago se pide por correo a tasasprestacionguma@urbanismo-sevilla.org (asunto «URGENTE CARTA DE PAGO LICENCIA OCASIONAL») o se autoliquida con certificado digital en sevilla.org/OVUrbanismo. El importe concreto está en la ordenanza fiscal por prestación de servicios urbanísticos y medioambientales, que la propia ficha enlaza.

Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, Ayuntamiento de Sevilla · Fuente: Ayto. de Sevilla — Gerencia de Urbanismo (tramitación)

El mercado de eventos de Sevilla, en su escala real

El circuito sevillano de tamaño medio-grande es verificable en las webs de los propios recintos: el Cartuja Center CITE publica un auditorio-gran teatro de más de 2.000 localidades —1.930 cuando se abre el foso de orquesta— además de la Sala CITE; FIBES, el Palacio de Congresos y Exposiciones, anuncia un auditorio para más de 3.150 personas con un escenario de 620 m²; y el Icónica Santalucía Sevilla Fest programa su ciclo de conciertos en la Plaza de España, según su web oficial. Para el promotor, la consecuencia práctica está en el calendario administrativo más que en el artístico: un concierto en vía pública o en espacio abierto de aforo indeterminado entra por autorización previa con 30 días de antelación mínima y silencio negativo, el escenario tiene que estar completamente montado dos días hábiles antes para la comprobación municipal y, desde el 1 de enero de 2026, la tasa se acredita pagada en el mismo momento de presentar la solicitud. Quien no encadena esos tres plazos no llega.

Los recintos y festivales citados —Cartuja Center CITE, FIBES e Icónica Santalucía Sevilla Fest— son referencias públicas del mercado sevillano, con aforos y datos tomados de sus webs oficiales. Ninguno es cliente de Futura Tickets ni mantenemos relación comercial con ellos: aparecen únicamente como contexto del tamaño y el calendario de la ciudad.

Preguntas de promotores en Sevilla

¿Con cuánta antelación tengo que pedir la autorización para un evento al aire libre en Sevilla?+

Mínimo 30 días antes de la celebración si el evento es en vía pública, zonas de dominio público o espacios abiertos de aforo indeterminado (art. 9.1 del Decreto 195/2007). Y ojo: el silencio administrativo es negativo, así que sin resolución expresa la solicitud se entiende desestimada.

¿A qué hora tiene que acabar un concierto al aire libre en Sevilla?+

Como máximo a las 02:00, sin la ampliación de una hora de viernes, sábados y vísperas que sí aplica a los establecimientos cerrados (art. 20.1 del Decreto 155/2018). En los establecimientos especiales para festivales, el horario lo fija libremente el Ayuntamiento (art. 19.4). El recinto debe quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido (art. 21).

¿Qué seguro de responsabilidad civil me exigen para un evento en Sevilla?+

El del Decreto 109/2005 andaluz, con capital mínimo según aforo autorizado: desde 225.000 € (hasta 50 personas) hasta 1.201.000 € (más de 700) en cines, teatros, auditorios y similares, y 151.000 € como mínimo en espacios abiertos o vía pública de aforo indeterminado. La ficha municipal de Sevilla exige aportar la póliza con esa cobertura junto a la solicitud de la licencia ocasional.

¿Cuándo tiene que estar montado el escenario?+

Las estructuras desmontables deben estar completamente instaladas como mínimo dos días hábiles antes del inicio del espectáculo, porque el Ayuntamiento comprueba que cumplen las condiciones técnicas y ambientales exigibles (art. 6.3 del Decreto 195/2007). Ante el Ayuntamiento se acreditan con el proyecto de instalación y el certificado de seguridad y solidez firmados por técnico competente y visados por su colegio profesional (art. 6.2).

Información recopilada de fuentes oficiales el 28 de agosto de 2026 y publicada a título orientativo: no somos asesores jurídicos ni fiscales. Los impresos, las tasas y los horarios cambian por ordenanza municipal o por decreto autonómico, así que verifica siempre el dato vigente en la sede de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla o en el BOJA antes de presentar nada.

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