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Guía de Bilbao

Vender entradas en Bilbao: el software del promotor y lo que Euskadi exige por aforo

Trabajamos con promotores de toda España desde València; no tenemos oficina en Bilbao. Si tu evento es aquí, la cifra que lo ordena todo es 700: hasta ese aforo autoriza el Ayuntamiento de Bilbao y por encima el Gobierno Vasco, con un mes de plazo y silencio positivo. Este es el papeleo real, con el artículo del Decreto 17/2019 delante.

Lo que Bilbao te va a exigir

Autorización previa de espectáculos ocasionales: Ayuntamiento hasta 700 personas, Gobierno Vasco por encima

1 mes; silencio positivo (art. 105.7)

En Euskadi la celebración ocasional de un espectáculo en un local sin título habilitante para esa actividad, o con aumento de aforo o instalación de estructuras desmontables, exige autorización previa específica (art. 105.1). La otorga el ayuntamiento (Bilbao) si el aforo no supera las 700 personas y la Dirección del Gobierno Vasco competente en espectáculos si lo supera (art. 105.6). El plazo de resolución y notificación es de un mes y el silencio es POSITIVO: sin respuesta, la autorización se entiende otorgada (art. 105.7).

Ayuntamiento de Bilbao / Gobierno Vasco (Dirección competente en espectáculos) · Fuente: Decreto 17/2019, art. 105 — texto consolidado (Euskadi.eus)

Eventos en vía pública con escenarios o carpas: autorización singular del ayuntamiento (art. 107)

3 meses; silencio positivo (art. 107.7)

Si el evento en vía pública o espacio público usa instalaciones fijas, eventuales o desmontables (escenario, carpa, gradas), necesita autorización previa singular del ayuntamiento donde se celebre (art. 107.2 y 107.5). La solicitud exige memoria descriptiva, disponibilidad del espacio, memoria técnica de seguridad y solidez, boletín eléctrico temporal, cálculo de aforo y evacuación, plan de autoprotección cuando sea exigible, seguro de RC, evaluación de impacto acústico y análisis de movilidad (art. 107.4). En espacios acotados con restricciones de acceso y aforo superior a 700 personas, el ayuntamiento debe recabar informe previo del Gobierno Vasco, cuyas medidas correctoras son vinculantes (art. 107.6). Resolución: 3 meses, con silencio positivo (art. 107.7).

Ayuntamiento de Bilbao (con informe del Gobierno Vasco si aforo > 700 en espacio acotado) · Fuente: Decreto 17/2019, art. 107 — texto consolidado (Euskadi.eus)

Trámite municipal de Bilbao: autorización para actividades culturales, deportivas o de ocio en espacio público

3 meses; silencio desestimatorio; 10 días para subsanar documentación

El permiso de ocupación de la calle para eventos culturales, deportivos o de ocio en Bilbao lo tramita la Dirección de Espacio Público (Área de Planificación Urbana, Proyectos Estratégicos y Espacio Público; Plaza Ernesto Erkoreka 12, 48007 Bilbao, eventos.up@bilbao.eus). Si la documentación está incompleta hay 10 días para subsanar. El plazo de resolución es de 3 meses y el silencio administrativo es desestimatorio. Ojo: la ficha publicada se dirige a solicitantes 'sin ánimo de lucro' y NO publica antelación mínima ni tasas; un promotor comercial debe confirmar su vía con la propia Dirección de Espacio Público antes de planificar.

Ayuntamiento de Bilbao — Dirección de Espacio Público · Fuente: Ayto. de Bilbao — sede electrónica (ficha del procedimiento)

Seguro de responsabilidad civil obligatorio por aforo (Decreto 44/2014)

Euskadi fija en euros los capitales mínimos del seguro de RC según aforo autorizado (art. 3): 150.000 € hasta 100 personas; 200.000 € de 101 a 300; 250.000 € de 301 a 700; 400.000 € de 701 a 1.500; 700.000 € de 1.501 a 5.000; 1.200.000 € de 5.001 a 10.000; y por encima, +120.000 € por cada 5.000 personas o fracción. Obliga tanto al titular del local como al organizador cuando sea distinto (art. 2). Se admite franquicia de hasta el 3% del capital asegurado, con tope de 20.000 € (art. 5).

Gobierno Vasco — Departamento de Seguridad · Fuente: Decreto 44/2014, arts. 2, 3 y 5 (Euskadi.eus)

Horarios de cierre en Euskadi: 01:00 salas de conciertos, 04:30 discotecas, 02:00 por defecto para eventos ocasionales

El horario general de cierre (art. 32.2) es: 23:00 para teatros y auditorios al aire libre (Grupo I); 01:00 para salas de conciertos, recintos de ferias y pabellones feriales (Grupo II); 02:30 pubs y bares especiales (Grupo III); 04:30 establecimientos de baile y diversión (Grupo IV). Para espectáculos ocasionales autorizados, el horario lo fija la propia autorización y, en su defecto, es las 02:00 (art. 32.7). Ampliaciones acumulativas (art. 32.8): +1 h 30 min viernes, sábados y vísperas de festivo; +30 min del 1 de junio al 30 de septiembre; hasta +2 h por autorización municipal en eventos festivos o de interés turístico (art. 37). Desalojo en un máximo de 30 minutos desde el cierre (art. 33.1.d) y prohibido el funcionamiento de equipos de música y actuaciones antes de las 11:00 (art. 34.4).

Gobierno Vasco (norma autonómica aplicada por el Ayuntamiento de Bilbao) · Fuente: Decreto 17/2019, arts. 32-34 y 37 — texto consolidado (Euskadi.eus)

Memoria de seguridad obligatoria: más de 2.000 personas, o concierto que pase de las 00:00 con más de 700

Junto a la solicitud de autorización hay que presentar una memoria de seguridad (con el contenido del art. 95.2) cuando el aforo previsto supere las 2.000 personas, o cuando el evento sea de carácter musical, su horario supere las 00:00 y el aforo previsto supere las 700 personas (art. 103.4). La solicitud y la memoria se remiten a la Ertzaintza y a la policía local, que pueden informar y disponer medidas especiales de protección para asegurar la celebración (art. 103.5). Es un umbral específicamente vasco que un promotor de conciertos nocturnos alcanza con mucha facilidad.

Ayuntamiento de Bilbao / Gobierno Vasco — con remisión a Ertzaintza y policía local · Fuente: Decreto 17/2019, art. 103.4 — texto consolidado (Euskadi.eus)

Marco legal: Ley 10/2015 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Euskadi

Es la ley que rige todo espectáculo en Bilbao. Fija el régimen de intervención (licencia de actividad clasificada o comunicación previa para establecimientos, art. 25), obliga a titulares de establecimientos y organizadores a suscribir seguro de RC que cubra daños al público asistente y a terceros (art. 24) y reparte competencias: el Gobierno Vasco autoriza la celebración ocasional cuando el aforo del local o del espectáculo supera las 700 personas (art. 37.3.a); el resto es municipal. Su reglamento de desarrollo es el Decreto 17/2019.

Parlamento Vasco / Gobierno Vasco · Fuente: BOE — Ley 10/2015 (texto consolidado)

El mercado de eventos de Bilbao

Bilbao concentra un circuito de gran formato de sobra conocido: San Mamés (inaugurado en 2013, unas 53.000 localidades), que acoge conciertos de estadio además del fútbol; el Palacio Euskalduna (abierto en 1999, sede de la Sinfónica de Bilbao); y, en el área metropolitana, el Bilbao Exhibition Centre —que está en Barakaldo, no en Bilbao— con su Bizkaia Arena para conciertos y eventos de gran aforo. El festival de referencia es Bilbao BBK Live, en Kobetamendi cada julio desde 2006, promovido por Last Tour. Y la gran cita popular es la Aste Nagusia o Semana Grande: nueve días desde el sábado siguiente al 15 de agosto, con su modelo participativo de konpartsak y txosnas, estructuras temporales con barra cuyo horario de cierre regula expresamente el Decreto 17/2019 en su art. 32.6. Para un promotor, ese calendario significa que la ciudad ya tiene rodado el circuito completo de aforos: del estadio al recinto acotado en monte y a la estructura desmontable en la calle, cada uno con su puerta administrativa distinta según los umbrales de arriba.

Los recintos y festivales citados son referencias públicas del mercado bilbaíno. Ninguno de ellos es cliente de Futura Tickets ni mantiene relación comercial con nosotros: aparecen aquí únicamente como contexto del ecosistema de la ciudad.

Preguntas de promotores en Bilbao

¿Quién autoriza un concierto ocasional en Bilbao: el Ayuntamiento o el Gobierno Vasco?+

Depende del aforo: hasta 700 personas autoriza el Ayuntamiento de Bilbao; por encima de 700, la Dirección del Gobierno Vasco competente en espectáculos (Decreto 17/2019, art. 105.6, y Ley 10/2015, art. 37.3.a). El plazo de resolución es de un mes y el silencio es positivo (art. 105.7).

¿Qué seguro de responsabilidad civil me exigen por aforo en Euskadi?+

El Decreto 44/2014 (art. 3) fija capitales mínimos en euros: 150.000 € hasta 100 personas; 200.000 € de 101 a 300; 250.000 € de 301 a 700; 400.000 € de 701 a 1.500; 700.000 € de 1.501 a 5.000; 1.200.000 € de 5.001 a 10.000; y por encima, +120.000 € por cada 5.000 personas o fracción. Se admite franquicia de hasta el 3% del capital asegurado, con tope de 20.000 € (art. 5).

¿A qué hora tiene que acabar mi evento en Bilbao?+

Las salas de conciertos cierran a la 01:00 y los establecimientos de baile a las 04:30; un espectáculo ocasional autorizado acaba a la hora que fije su autorización y, si no fija ninguna, a las 02:00. Se suman +1 h 30 min los viernes, sábados y vísperas de festivo, +30 min del 1 de junio al 30 de septiembre y hasta +2 h por autorización municipal en eventos festivos o de interés turístico (Decreto 17/2019, arts. 32 y 37).

¿Cuándo necesito presentar una memoria de seguridad?+

Cuando el aforo previsto supere las 2.000 personas o cuando el evento sea de carácter musical, termine después de las 00:00 y supere las 700 personas de aforo (Decreto 17/2019, art. 103.4). La solicitud y la memoria se remiten a la Ertzaintza y a la policía local, que pueden disponer medidas especiales de protección para asegurar la celebración (art. 103.5).

Esta página recoge trámites, plazos y cuantías con enlace a su fuente oficial y fecha de consulta (28 de agosto de 2026). Futura Tickets no es asesor jurídico ni fiscal: confirma siempre la información en la sede electrónica correspondiente y con la Dirección de Espacio Público antes de actuar.

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