En Portugal una entrada no es solo un comprobante de acceso: es un documento con contenido obligatorio fijado por decreto-ley y, a efectos de la Autoridade Tributária, un documento fiscalmente relevante. Antes de venderla hay que estar registrado como promotor en la IGAC, haber presentado la comunicación previa del espectáculo con seguro y autorización de los titulares de derechos, y tener resuelto con qué software se emite.
¿Qué trámites exige Portugal antes de vender la primera entrada?
Tres, y ninguno es una licencia en el sentido clásico. El Decreto-Lei n.º 23/2014, de 14 de fevereiro sustituyó el régimen de autorización previa por el de *mera comunicação prévia* a la Inspeção-Geral das Atividades Culturais (IGAC). Su artículo 1.º define el ámbito: «o regime de funcionamento dos espetáculos de natureza artística e de instalação e fiscalização dos recintos fixos destinados à sua realização».
El primero es el registo de promotor. El artículo 3.º, n.º 1 dice que los promotores «estabelecidos em território nacional devem apresentar mera comunicação prévia à Inspeção-Geral das Atividades Culturais (IGAC), para efeitos do seu registo». Se paga tasa con la presentación (n.º 3), los cambios se comunican «no prazo de cinco dias úteis após a ocorrência da alteração relevante» (n.º 4) y el registro «é válido por tempo indeterminado, caducando se a IGAC verificar a inatividade durante um período consecutivo de dois anos» (n.º 5). Hay una exención acotada: el n.º 6 deja fuera a las personas colectivas sin fines lucrativos que promuevan a título ocasional, «entendendo-se como ocasional a promoção de um máximo de três espetáculos por ano».
El segundo es la mera comunicação prévia de espetáculos del artículo 5.º, que se exige «ainda que o respetivo promotor não esteja estabelecido em território nacional». Es el trámite que suele sorprender al promotor extranjero: la obligación no depende de dónde esté tu sociedad, sino de dónde se celebra el espectáculo. El n.º 2 enumera lo que acompaña a la comunicación, y dos elementos son los que más retrasan expedientes: la letra e), «Autorização dos detentores de direito de autor e conexos ou dos seus representantes», y la letra f), copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil. Detalle presupuestario del n.º 5: «As comunicações efetuadas com uma antecedência mínima de oito dias gozam de redução na taxa aplicável».
El tercero afecta al recinto, no al evento. El artículo 16.º condiciona el inicio de funcionamiento de un recinto fijo a una comunicación previa que genera el Documento de Identificação do Recinto (DIR), provisional primero y definitivo tras la vistoria. El artículo 20.º añade inspección periódica «de cinco em cinco anos».
| Trámite | Norma | Quién lo presenta | Nota operativa |
|---|---|---|---|
| Registo de promotor | Art. 3.º, DL 23/2014 | Promotor establecido en Portugal | Caduca por dos años de inactividad |
| Comunicação prévia de espetáculo | Art. 5.º, DL 23/2014 | Todo promotor, esté o no establecido | Tasa reducida si se presenta con 8 días |
| Comunicação de funcionamento del recinto | Art. 16.º, DL 23/2014 | Entidad explotadora del recinto | Genera NIR y DIR; vistoria posterior |
| Clasificación por edades | Arts. 22.º a 25.º, DL 23/2014 | Promotor o titular de derechos | Decisión en 15 días útiles (art. 24.º, n.º 1) |
| Licencia municipal de divertimento en vía pública | Art. 29.º, DL 310/2002 | Organizador | Pedida con 15 días útiles de antelación (art. 31.º) |
Si el evento ocurre al aire libre fuera de un recinto ya licenciado, entra además el Decreto-Lei n.º 310/2002: su artículo 29.º somete «arraiais, romarias, bailes, provas desportivas e outros divertimentos públicos organizados nas vias, jardins e demais lugares públicos ao ar livre» a licencia de la cámara municipal.
¿Qué tiene que llevar impreso un bilhete portugués?
Cinco datos, y la lista no admite diseño libre. El artículo 8.º, n.º 1 del Decreto-Lei n.º 23/2014 dice que el acceso se hace «mediante apresentação de um bilhete, quando exigível e independentemente do suporte». Esa última expresión es importante: da igual papel, PDF o móvil, el contenido obligatorio es el mismo.
| Letra del art. 8.º, n.º 1 | Dato obligatorio en el billete |
|---|---|
| a) | Identificación del promotor, incluido el número de identificación fiscal |
| b) | Designación del espectáculo y su precio |
| c) | Designación del local o recinto |
| d) | Día y hora de inicio del espectáculo |
| e) | Numeración secuencial y, cuando aplique, categoría del lugar |
Dos reglas del mismo artículo cierran el aforo. El n.º 2: «Não podem, em qualquer circunstância, ser disponibilizados lugares em número superior à lotação autorizada do recinto». Y el n.º 5 obliga a que, cuando se haya comercializado la totalidad de los billetes, los puntos de venta, agencias y plataformas electrónicas «devem conter expressamente a informação de "lotação esgotada"». Es una obligación de interfaz, no de taquilla: si tu *checkout* se queda sin stock y sigue mostrando un botón de compra, estás incumpliendo.
Al punto de venta se le pide algo más. El artículo 6.º, n.º 1 obliga a los locales de venta en recintos, agencias, puestos de venta y «plataformas de venda eletrónica de bilhetes exploradas por empresas estabelecidas em território nacional» a mostrar al público seis informaciones: programa, identificación del promotor, precio, fecha y hora de inicio, «lotação e planta do recinto, com numeração dos lugares e indicação das categorias, sempre que aplicável» y clasificación por edades. La planta del recinto no es un extra de experiencia de usuario en Portugal: está en la lista legal cuando hay numeración.
Y hay un detalle de aforo que se olvida al cargar el mapa de butacas: el artículo 34.º, n.º 4 obliga a reservar «um mínimo de dois lugares para as entidades que exercem funções de superintendência e fiscalização». El n.º 5 permite ponerlos a la venta si no se requisan «até uma hora antes do início do espetáculo». Quien diseñe el control de accesos y el mapa de sala tiene que dejar ese bloqueo previsto y liberable.
¿Cuándo hay que devolver el dinero de una entrada en Portugal?
En tres supuestos tasados, y la lista es más estrecha de lo que muchos organizadores creen. El artículo 9.º, n.º 1 obliga a restituir el importe cuando concurra: «a) Não realização do espetáculo no local, data e hora marcados; b) Substituição do programa ou de artistas principais; c) Interrupção do espetáculo».
La letra b) es la que más conviene leer dos veces. Un cambio de cabeza de cartel genera derecho a devolución en Portugal aunque el espectáculo se celebre. No hace falta cancelación.
El n.º 2 pone el límite: si la interrupción «ocorrer por motivo de força maior verificado após o início do espetáculo», no hay devolución. Y el n.º 3 define qué es fuerza mayor: «acontecimentos imprevisíveis cujos efeitos se produzam independentemente da vontade do promotor», con ejemplos textuales —incendios, inundaciones, ciclones, terremotos y otras causas naturales—. Un problema técnico propio no entra en esa lista.
El procedimiento también está escrito. El n.º 4 atribuye a la IGAC verificar los presupuestos de la no restitución «mediante reclamação de qualquer interessado», y el n.º 5 fija el plazo: «no prazo de 30 dias contados da notificação da decisão da IGAC». A eso se suma la obligación del artículo 4.º, n.º 3 de disponer de libro de reclamaciones en los recintos fijos, con el original de la hoja enviado a la IGAC. Comparado con la política de devoluciones que se aplica en España, el esquema portugués es más reglado: tres causas, un árbitro administrativo y un plazo cerrado.
¿Qué IVA se aplica a una entrada en Portugal?
El 6 % en el continente. El artículo 18.º del Código do IVA fija el tipo reducido para los bienes y servicios de la Lista I, el intermedio del 13 % para la Lista II y el normal del 23 % para el resto. Las entradas están en la verba 2.32 de la Lista I, cuyo texto vigente es: «Entradas em espetáculos de canto, dança, música, teatro, cinema, tauromaquia, circo, entradas em exposições, entradas em jardins zoológicos, botânicos e aquários públicos, desde que não beneficiem da isenção prevista no n.º 13 do artigo 9.º do Código do IVA, excetuando-se as entradas em espetáculos de caráter pornográfico ou obsceno».
Dos matices que cambian la factura. El primero: la verba condiciona el tipo reducido a que la entrada «não beneficie da isenção» del artículo 9.º, n.º 13, pensada para determinadas prestaciones culturales de organismos sin ánimo de lucro. Exención y tipo reducido no son lo mismo y no se eligen: se verifican. El segundo: el artículo 18.º prevé en su n.º 3 que las asambleas legislativas de Azores y Madeira fijen tipos reducidos propios para las operaciones consideradas realizadas en esas regiones. Un festival en Funchal no aplica automáticamente el tipo continental.
Después está la pregunta práctica: ¿hay que emitir factura por cada entrada? El n.º 5 del artículo 40.º del Código do IVA dispensa de la obligación de facturar en una lista de servicios en la que figuran expresamente las «entradas em espetáculos», junto a transportes, aparcamientos, peajes, bibliotecas, museos y monumentos, siempre que se emita «bilhete de ingresso ou documento comprovativo do pagamento». La entrada hace de documento. Quien venga del modelo español y de su fiscalidad de la venta de entradas hará bien en no trasladar supuestos: la dispensa portuguesa es expresa y está en el Código.
¿Necesitas software de facturación certificado por la AT?
Casi siempre, y la respuesta importa porque la entrada entra en el perímetro. En sus preguntas frecuentes sobre el Decreto-Lei n.º 28/2019, la Autoridade Tributária responde «Sim» a si los documentos emitidos en las condiciones del n.º 5 del artículo 40.º del Código do IVA —entre ellos las entradas en espectáculos— son «documentos fiscalmente relevantes» a efectos de ese decreto-ley. Es decir: el billete portugués se procesa por los mismos cauces que una factura.
La propia AT aclara que las condiciones que obligan a usar programa certificado «não são cumulativas, bastando que se verifique uma delas». Las tres relevantes para un organizador: volumen de negocios superior a 50.000 euros en el año anterior, contabilidad organizada —por obligación o por opción— y uso de un programa informático de facturación. Sobre esto último la respuesta es tajante: «Se utiliza programa informático de faturação, este deve ser certificado».
Para un promotor extranjero hay una pregunta específica y contestada. Los sujetos pasivos no establecidos en Portugal pero registrados allí a efectos de IVA quedan cubiertos «relativamente às situações em que a emissão de fatura esteja sujeita às regras estabelecidas no Código do IVA», por remisión al artículo 35.º-A, con una precisión de calendario: «esta obrigação só lhes será aplicável a partir de 1 de janeiro de 2021». La AT publica la lista actualizada de programas certificados en el Portal das Finanças; comprobar que tu proveedor está en ella es el equivalente portugués de la verificación que en Italia se hace contra el elenco de *provvedimenti di idoneità*, como cuenta la guía de cómo vender entradas en Italia.
| Obligación | Desde cuándo | Base |
|---|---|---|
| Programa de facturación certificado por la AT | Decreto-Lei n.º 28/2019; no residentes con registro de IVA, desde 1 de enero de 2021 | FAQ de la AT sobre el DL 28/2019 |
| Código QR en los documentos | Documentos emitidos por programa certificado | Portaria n.º 195/2020, de 13 de agosto |
| ATCUD en todo documento fiscalmente relevante | 1 de enero de 2023 | Portaria n.º 195/2020 y DL 28/2019 |
| Comunicación de los elementos a la AT | Hasta el día 5 del mes siguiente a la emisión | Art. 3.º del Decreto-Lei n.º 198/2012 |
La ficha de la AT sobre séries y ATCUD define el ATCUD como «um código que permite identificar univocamente um documento» y confirma que es obligatorio desde el 1 de enero de 2023 en los documentos fiscalmente relevantes, mientras que el código QR se exige en los emitidos por programa certificado. El plazo de comunicación está en el artículo 3.º del Decreto-Lei n.º 198/2012: hasta el día 5 del mes siguiente al de emisión. Es la misma lógica de trazabilidad documental que en España está empujando VeriFactu y la facturación de eventos, con una diferencia de calendario: Portugal lleva años con ella en producción.
¿Cuánto cobran SPA y PassMúsica por la música de tu evento?
Son dos capas distintas y se pagan por separado. La primera es el derecho de autor, que gestiona la Sociedade Portuguesa de Autores (SPA). La segunda son los derechos conexos de productores y artistas, que licencia PassMúsica, el servicio conjunto de Audiogest y GDA; la propia GDA lo describe como el licenciamiento y cobro de los usos de música grabada en espacios comerciales, eventos y espacios abiertos al público.
La base legal de la autorización está en el Código do Direito de Autor e dos Direitos Conexos. Su artículo 149.º, n.º 2, somete a autorización «a comunicação da obra em qualquer lugar público», y el n.º 3 define lugar público de forma deliberadamente amplia: «todo aquele a que seja oferecido o acesso, implícita ou explicitamente, mediante remuneração ou sem ela, ainda que com reserva declarada do direito de admissão». Que el acceso sea gratuito o controlado no saca al evento del perímetro.
Las cifras están publicadas. En su tabla de derechos de ejecución de 2026, la SPA fija para funciones con entradas pagas —«Bailes, Concertos, Raves, Espectáculos, Fados, etc.»— un 5 % sobre la recaudación correspondiente al aforo completo del recinto, con la fórmula escrita en la propia tabla: precio del billete por aforo completo del recinto por 5 %. El dato que decide el presupuesto es ese: la base no es lo vendido, es lo vendible.
| Modalidad SPA 2026 | Base de cálculo | Condición |
|---|---|---|
| Régimen general con entradas pagas | 5 % sobre el aforo completo del recinto | Aplicable por defecto |
| Opción para recintos de más de 1.000 plazas | 10 % sobre la taquilla bruta más 150 euros por espectáculo | Avisar con 48 horas y depositar caución |
| Funciones sin entradas pagas de más de 15.001 plazas | 5 % sobre los costes de producción, impuestos incluidos | Nunca inferior a los mínimos de la tabla |
La opción del 10 % tiene letra pequeña que conviene leer entera. La tabla exige comunicarla «com uma antecedência de 48 horas à realização do espectáculo», añade 150 euros por espectáculo «como fundo de fiscalização», obliga a entregar la hoja de taquilla en la SPA «no dia útil imediatamente a seguir à sua realização» y pide caución igual al importe del cobro normal —el 5 % del aforo completo—, «a qual será accionada 48 horas após a realização do espectáculo». Es una opción financiada por el organizador hasta que se liquida.
Dos reglas más de la misma tabla que afectan al cálculo. El aforo «é determinado a partir do número de lugares ou áreas dos locais destinados ao público, considerando-se 0,50 m2 para lugares em pé e 0,75 m2 para lugares sentados»: en un recinto sin butacas, la superficie destinada al público fija la base. Y la autorización «é válida por sessão», con el matiz de que en eventos que se prolongan en días sucesivos se entiende válida por sesión y hasta las 12:00.
Hay además una obligación documental que casi nadie cumple y que invierte la carga de la prueba. El artículo 122.º del Código do Direito de Autor obliga a la entidad que promueve una ejecución pública a «afixar previamente no local o respectivo programa», con la designación de la obra y la identificación de la autoría, y a entregar copia al autor o a su representante. Su n.º 3 es la sanción práctica: «Na falta de afixação do programa ou da sua comunicação nos termos dos números anteriores, compete à entidade que promove ou organiza a execução ou a recitação, quando demandada, fazer a prova de que obteve autorização dos autores das obras executadas». Sin programa expuesto y comunicado, el promotor es quien tiene que demostrar que estaba autorizado. La arquitectura de dos capas es la misma que en España reparten SGAE y AGEDI-AIE, con una diferencia: en Portugal la autorización de los titulares es un documento que acompaña a la comunicación previa del espectáculo ante la IGAC.
¿Puede una agencia cobrar más que el precio de taquilla?
Sí, pero con un techo escrito en la ley desde hace más de veinte años. El capítulo VIII del Decreto-Lei n.º 310/2002 regula el «regime de exercício da atividade de agências de venda de bilhetes para espetáculos públicos». Su artículo 35.º liberalizó la actividad: la venta en agencias o puestos «não está sujeita a licenciamento, a autorização, a autenticação, a validação, a certificação, a actos emitidos na sequência de comunicações prévias com prazo, a registo ou a qualquer outro acto permissivo, nem a mera comunicação prévia».
Lo que no se liberalizó es el precio. El artículo 38.º, en la redacción que le dio el Decreto-Lei n.º 204/2012, prohíbe en agencias y puestos de venta:
- Cobrar más de un 10 % sobre el precio de venta al público de los billetes (letra a).
- Cobrar más de un 20 % sobre ese precio en caso de entrega a domicilio (letra b).
- Hacer publicidad, por cualquier medio, «dentro de um raio de 100 metros em torno das bilheteiras sem fazer expressa referência à diferença de preço praticada» (letra c).
- Rechazar la venta de cualquier billete que tenga en su poder (letra d).
El artículo 36.º, n.º 3 añade la obligación de exhibir «em lugar bem visível, das tabelas de preços de cada casa ou recinto cujos bilhetes comercializem». Y el artículo 47.º, n.º 1, letra k) tasa la sanción: multa de 60 a 250 euros por la violación de cualquiera de los requisitos del artículo 38.º Es un importe bajo comparado con el régimen de los espectáculos —el artículo 36.º del Decreto-Lei n.º 23/2014 llega a 15.000 euros para personas colectivas en el primer escalón y a 30.000 en el segundo—, pero fija un principio que conviene tener presente al diseñar comisiones de servicio: en Portugal el recargo de un intermediario sobre el precio de taquilla tiene un límite porcentual expreso.
Conviene decir también lo que la norma no dice. Ese techo del 10 % está escrito para agencias y puestos de venta del capítulo VIII, no para la reventa entre particulares, que no tiene en Portugal una norma equivalente al tope que se discute en otros mercados europeos. Esta distinción es lectura nuestra del texto, no una interpretación publicada por la IGAC.
Y Futura Tickets, ¿qué parte de esto cubre?
Conviene separar lo que depende del proveedor y lo que depende del organizador. El registo de promotor, la comunicación previa del espectáculo, la autorización de los titulares de derechos y la certificación del programa de facturación ante la Autoridade Tributária son trámites del organizador: ningún proveedor los sustituye, y la lista de programas certificados la publica la propia AT.
Futura Tickets es una plataforma SaaS española de ticketing para organizadores profesionales, que vende en 9 idiomas y en 11 dominios de país. Dos puntos encajan con lo que pide el marco portugués. Con Futura Tickets la base de datos de asistentes es 100 % del organizador: emails y teléfonos se entregan íntegros, cumpliendo el RGPD, algo relevante cuando el artículo 6.º obliga al punto de venta a publicar información del promotor y el artículo 9.º atribuye al promotor la obligación de restituir. Y en el mercado secundario, con Futura Tickets el organizador fija el tope de precio (por ejemplo, el 110 % del nominal) y cobra comisión en cada reventa, un modelo coherente con un país que ya limita por ley el recargo de los intermediarios. Puedes contrastarlo con el resto de opciones del software de ticketing disponible.
Lista de comprobación antes de abrir la venta en Portugal
Ocho comprobaciones. Ninguna admite «ya lo miraremos en la semana del evento».
Comprueba si necesitas registo de promotor o te ampara la excepción. Tres espectáculos al año es el máximo que el artículo 3.º, n.º 6 considera promoción ocasional, y solo para personas colectivas sin fines lucrativos.
Presenta la comunicación del espectáculo con más de ocho días. El artículo 5.º, n.º 5 premia esa antelación con reducción de tasa. Por debajo, pagas más por el mismo trámite.
Cierra la autorización de derechos antes de la comunicación. Es la letra e) del artículo 5.º, n.º 2: sin ella el expediente no está instruido, aunque la fecha ya esté anunciada.
Audita los cinco campos del billete. NIF del promotor, designación y precio, local, día y hora, numeración secuencial. Si tu plantilla de PDF omite el NIF, el billete no cumple el artículo 8.º, n.º 1, letra a).
Programa el aviso de «lotação esgotada» en todos los canales. El artículo 8.º, n.º 5 lo exige en puntos de venta, agencias y plataformas electrónicas, no solo en la web del promotor.
Reserva dos localidades de fiscalización y define cuándo se liberan. El artículo 34.º, n.os 4 y 5 permite venderlas si no se requisan hasta una hora antes del inicio.
Calcula el coste SPA sobre el aforo completo, no sobre lo vendido. Y decide con 48 horas de margen si te compensa la opción del 10 % sobre taquilla con caución y 150 euros de fondo de fiscalización.
Verifica que tu emisor está certificado por la AT y emite ATCUD. La entrada es un documento fiscalmente relevante; si el sistema no genera ATCUD desde 2023, el problema no es de diseño, es de cumplimiento.
Conclusión
Portugal resolvió por decreto-ley, y hace más de dos décadas, preguntas que en otros mercados siguen abiertas: qué datos lleva una entrada, quién puede cobrar un recargo y cuánto, cuándo nace el derecho a devolución y qué documento sustituye a la factura. El marco no es especialmente duro, pero es literal, y casi todo lo que exige se comprueba leyendo un artículo concreto. La actualización de 2026 va en esa misma dirección: el Decreto-Lei n.º 65/2026 obliga a los recintos culturales públicos a tener un billete gratuito de acompañante y da un año para que la bilhética sepa emitirlo, registrarlo y auditarlo. Para un promotor extranjero el error caro no suele ser la multa, sino descubrir en octubre que el sistema con el que pensaba vender en diciembre no emite lo que la ley portuguesa llama billete.
Fuentes
- Decreto-Lei n.º 23/2014, de 14 de fevereiro, texto publicado en el Diário da República, 1.ª série, n.º 32 (PDF)
- Decreto-Lei n.º 310/2002, de 18 de dezembro, texto consolidado del Diário da República Eletrónico (PDF)
- Decreto-Lei n.º 310/2002, articulado consolidado (base de datos de la Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa)
- Decreto-Lei n.º 65/2026, de 5 de março, billete gratuito de acompañante (Diário da República)
- Lista I del Código do IVA, verba 2.32, entradas en espectáculos (Autoridade Tributária)
- Artigo 18.º del Código do IVA, tipos del 6 %, 13 % y 23 % (Autoridade Tributária)
- Artigo 40.º del Código do IVA, dispensa de factura en entradas en espectáculos (Autoridade Tributária)
- Questões Frequentes sobre las nuevas reglas de facturación del Decreto-Lei n.º 28/2019 (Autoridade Tributária, PDF)
- Séries y ATCUD: ámbito de aplicación (Autoridade Tributária)
- Decreto-Lei n.º 198/2012, comunicación de los elementos de las facturas a la AT (Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa)
- Tabelas Mínimas de Direitos de Execução 2026 (Sociedade Portuguesa de Autores, PDF)
- Código do Direito de Autor e dos Direitos Conexos, artículos 122.º y 149.º (Procuradoria-Geral Distrital de Lisboa)
- PassMúsica y la obligatoriedad general de las tarifas de gestión colectiva (GDA, Cooperativa de Gestão dos Direitos dos Artistas)