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La NOM de aforos de México entra en su última fase: el aforo que cuenta incluye al staff y a los artistas

El DOF publicó el 22 de septiembre de 2026 las respuestas a los 201 comentarios al PROY-NOM-011-SSPC-2025. La definición de aforo no cambió: asistentes, participantes y empleados.

Por Redacción Futura Tickets

Redacción

La NOM de aforos de México entra en su última fase: el aforo que cuenta incluye al staff y a los artistas

Respuesta rápida

El 22 de septiembre de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó, en su edición matutina, las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-011-SSPC-2025, sobre requisitos mínimos de protección civil en espectáculos y eventos masivos para regular rangos máximos de capacidad de aforo. Es el paso previo a la norma definitiva, que todavía no se ha publicado: hoy sigue siendo un proyecto. El documento recoge 201 comentarios de nueve promoventes y mantiene sin cambios la definición de aforo del numeral 3.1, que suma asistentes, participantes y empleados, de modo que artistas, DJ y personal contratado cuentan dentro del máximo.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 22 de septiembre de 2026, en su edición matutina, las respuestas a los comentarios al proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-011-SSPC-2025, la que fijará rangos máximos de capacidad de aforo en espectáculos y eventos masivos. Es el paso previo a la norma definitiva, que aún no se ha publicado.

Qué ha pasado

El documento lo emite la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y lo firma Félix Mariano Cruz Pérez, presidente y representante del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres (CONAPROC) y director general de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil. Responde al proyecto que el DOF publicó el 17 de septiembre de 2025. El texto íntegro está en el sumario completo de la edición matutina del 22 de septiembre de 2026.

Recuento de esta redacción sobre el documento publicado: 201 comentarios de nueve promoventes. Por consenso del Grupo de Trabajo, 91 se resolvieron como «no procede», 80 como «procede» y 30 como «procede parcialmente». Es decir, solo 80 de las 201 enmiendas propuestas entraron sin matices.

Entre los nueve promoventes hay dos autoridades locales de protección civil —la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos Jalisco— y una cámara empresarial, CANACO CDMX. Las fechas de recepción que constan son el 22 de septiembre y el 14 de noviembre de 2025. Quien ha movido el texto no son solo consultores de seguridad: son los dos gobiernos locales que más eventos masivos autorizan y el comercio organizado de la capital.

Por qué importa: el aforo no es el papel vendido

El numeral 3.1 define aforo como «el número máximo de personas que pueden ingresar y permanecer en un lugar donde se desarrolle un evento público y/o privado, así como cerrado o abierto. Incluye la suma de los asistentes, participantes y empleados».

Un promovente pidió ampliar esa redacción para nombrar expresamente a «coordinadores del evento, promotores, y personas bajo contrato eventual, tales como músicos, disck jockeys, y empleados». El Grupo de Trabajo lo resolvió como «no procede»: «participantes» ya abarca a todo el personal presente en el evento. Otra respuesta en el mismo sentido sostiene que el concepto de aforo «ya integra el carácter máximo y vinculante que debe regir la seguridad en eventos masivos, incluyendo a todos los presentes en el inmueble».

La definición, por tanto, no cambió. Pero las respuestas despejan la lectura: artistas, DJ, producción, barras, seguridad y acreditados cuentan dentro del número. Un promotor que calcule el tope con las entradas emitidas estará midiendo otra cosa. En un recinto mediano, el equipo propio y el del artista mueven el aforo real en cientos de personas, y ese margen es justo el que la norma pretende acotar con rangos máximos.

La escala de ambulancias que se acepta

El numeral 6.3.7, reasignado desde el 6.3.5, fija mínimos de ambulancias terrestres de urgencias básicas por «número de personas proyectadas». Conviene fijarse en el término, porque el propio documento no lo cierra: el encabezado del numeral dice que las ambulancias se determinan «conforme a la cantidad de aforo», y los subnumerales hablan de «personas proyectadas». Son dos conceptos distintos en el mismo apartado y el texto no aclara cuál manda.

Personas proyectadasAmbulancias mínimas
Hasta 3.0002
De 3.001 a 5.0004
De 5.001 a 15.0006
De 15.001 a 30.0008
De 30.001 a 50.00010
Más de 50.00012

Otras dos enmiendas aceptadas dan la medida del tipo de cambio que ha entrado. El numeral 4.1.10 pasa a decir «Jaripeos, rodeos, corridas de toros, carreras de caballos y peleas de gallos», donde antes solo mencionaba jaripeos y peleas de gallos. Y el 5.10 pasa a exigir «equipos de radio comunicación y/o dispositivos móviles para el personal de mando y operativos», en lugar de «radio comunicación básica»; ese «y/o» deja sin resolver si el móvil suma o sustituye a la radio.

Qué hacer con esto

  • Recalcular el aforo de cada recinto habitual sumando plantilla, producción, equipo del artista, barras, seguridad y acreditados, no solo entradas emitidas. Si el resultado es el que ya se declaraba, no hay nada que hacer; si no lo es, hay un número que corregir antes de que la norma se publique.
  • Cruzar las «personas proyectadas» de los próximos eventos con la tabla del 6.3.7 y ver en qué tramo cae cada uno. Los saltos están en 3.000, 5.000, 15.000, 30.000 y 50.000 personas: un evento que proyecte 5.100 asistentes pasa de 4 a 6 ambulancias. Y si «personas proyectadas» acabara leyéndose como el aforo del numeral 3.1 —staff incluido—, el tramo de más de un evento se movería.

Falta lo esencial: las cifras concretas de los rangos máximos de aforo que la norma anuncia en su propio título no están verificadas aquí, y no se deducen de la escala de ambulancias. Tampoco hay fecha de publicación ni de entrada en vigor de la NOM definitiva. Mientras no se publique, esto es un proyecto y no obliga a nadie.

El contexto ayuda a ver el tamaño del asunto: OCESA cerró 2026 con 800 shows y 13 millones de asistentes, y en Jalisco la UdeG montó un fideicomiso para un foro de 5.000 personas en Zapopan, una cifra que queda justo en el borde del tramo de 4 ambulancias: un asistente más y pasa al de 6. La expansión de marcas internacionales en el país, como Ultra México, llega al mismo expediente.

*Pieza elaborada por la Redacción de Futura Tickets con asistencia de IA y revisión editorial humana. El recuento de comentarios y el sentido de cada respuesta son un conteo propio sobre el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.*

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la NOM-011-SSPC y a qué eventos se aplicará?
Es el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-011-SSPC-2025, «Requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos, a fin de regular rangos máximos de capacidad de aforo de personas». Lo impulsa la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El proyecto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2025 y las respuestas a los comentarios recibidos se publicaron el 22 de septiembre de 2026. Todavía es un proyecto: la norma definitiva no se ha publicado y no obliga a nadie hoy.
¿Qué cuenta como aforo según el proyecto mexicano?
El numeral 3.1 define aforo como «el número máximo de personas que pueden ingresar y permanecer en un lugar donde se desarrolle un evento público y/o privado, así como cerrado o abierto», e incluye «la suma de los asistentes, participantes y empleados». Un promovente pidió nombrar expresamente a coordinadores, promotores, músicos, DJ y personal con contrato eventual; el Grupo de Trabajo lo resolvió como «no procede» porque «participantes» ya abarca a todo el personal presente. No es el papel vendido: es toda la gente dentro del recinto.
¿Cuántas ambulancias exigirá la norma según el aforo?
El numeral 6.3.7 del texto aceptado, antes 6.3.5, fija un mínimo de ambulancias terrestres de urgencias básicas por número de personas proyectadas: 2 hasta 3.000 personas, 4 de 3.001 a 5.000, 6 de 5.001 a 15.000, 8 de 15.001 a 30.000, 10 de 30.001 a 50.000 y 12 por encima de 50.000. Es la escala del proyecto tras las respuestas a comentarios, no de una norma en vigor.

Sobre el autor

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Elaborado por la Redacción de Futura Tickets con asistencia de IA y revisión editorial humana. Responsable editorial: Alejandro García Cestero. Foto: RDNE Stock project vía Pexels.

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